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Alta por nacimiento en el Padrón de Habitantes



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Ciudadanía y Nacionalidad.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Externo específico.
Descripción Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida más tiempo al año.

Las personas menores de edad no emancipadas y los mayores incapacitadas deben figurar en el domicilio de los padres que tengan su guarda y custodia o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

En caso de recién nacidos, el alta se realizará de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio que figuren ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda y custodia, o en su defecto, de sus representantes legales.

La residencia habitual y el domicilio en la ciudad se podrán acreditar a través de informe de Servicios Sociales Municipales.

Aquellas personas que no están empadronadas en ningún municipio de España y que estarán más de seis meses viviendo en el municipio deberán firmarlo expresamente (declaraciones juradas).

Este Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón Municipal.
Inscripción por cambio de residencia u omisión La inscripción en el Padrón de este municipio implicará la baja automática de cualquier inscripción padronal en otro municipio o Registro de Matrícula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.
Destinatarios/as Ciudadanía.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Personas físicas o su representante legal.
Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.
Canales de realización Electrónico o presencial.
Lugar y forma de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos Servicio gratuito.
Organismo responsable Administración Local.
Centro directivo Ayuntamiento de Huelva.
Departamento Estadística - Padrón de habitantes.
Unidad tramitadora Estadística - Padrón de habitantes.
Plazo máximo de resolución y notificación Tres meses desde la solicitud.
Efectos del silencio administrativo Estimatorio.
Práctica de notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de presencial se darán en mano y en formato físico.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: presencial o a través de formulario web. Obligatorio Ambas
Modelo Alta por Nacimiento Descargar modelo 1.1: Su presentación es OBLIGATORIA y deberá estar debidamente cumplimentada y firmada a mano por el/la progenitor/a que realice el trámite. Acceso a ella para descarga en el apartado anexos. Obligatorio Ambas
Libro de Familia o partida literal de nacimiento: Libro de Familia completo. Obligatorio Ambas
Documentos en vigor que acreditan la identidad (por ambas caras): DNI, NIE o Pasaporte del padre o madre o de la persona que ostente la guardia y custodia. Obligatorio Ambas
Sentencia de guarda o custodia y convenio regulador en caso de tener la custodia uno de los progenitores: Menores no emancipados/as: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.

Empadronamiento con un solo progenitor.
- Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (modelo 6.0)

- Si la guardia y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
- Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (modelo 6.1)

Personas incapacitadas: Resolución judicial que acredite la representación legal.

Documentación acreditativa para la Modificación de Datos Personales:
- Documento que justifique dicha modificación, error o inclusión de datos.
Opcional Ambas
Modelo autorización del otro progenitor Modelo 6.1: Modelo autorización del otro progenitor. Opcional Ambas
Declaración responsable del progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados Modelo 6.0: Declaración responsable del progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/1996 Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 2612/1996 Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
RES 29 abril 2020 Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
RD 417/2006 Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
OTR ­Aquella otra aplicable al supuesto.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
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