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Baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Ciudadanía y nacionalidad.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Externo común.
Descripción Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente según el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente. (Art. 72).

Por su parte, cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada, podrá presentar una solicitud de baja en el padrón municipal.
Destinatarios/as Ciudadanía.
Forma de inicio Instancia de parte o de oficio.
Canales de realización Electrónico o presencial.
Lugar y forma de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro
Tributos Servicio gratuito.
Administración Local.
Centro directivo Ayuntamiento de Huelva.
Departamento Estadística.
Unidad tramitadora Estadística.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud. OPCIONALMENTE, en este apartado puede Ud. descargar su solicitud en formato .xml. No obstante, no es necesario cumplimentar ni adjuntar este archivo: No es necesario aportar este archivo .xml Obligatorio Ambas
Escritura de propiedad o nota simple informativa reciente del Registro de la Propiedad.: Escritura de propiedad o Nota Simple Informativa reciente del Registro de la Propiedad Obligatorio Ambas
Contrato de arrendamiento registrado o sin registrar, acompañado de N.I.F. de Arrendador: Contrato de arrendamiento registrado o sin registrar, acompañado de N.I.F. de Arrendador Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
RES 29 abril 2020 Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
RD 141/2024 Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Básica de Régimen Local tras la modificación efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
OTR ­Aquella otra aplicable al supuesto.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
Tramitar