20/05/2024 21:47:18

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Huelva

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

Ayuntamiento de Huelva > Inicio > Mis solicitudes > Información del Procedimiento

OpenCERTIAC



Licencia para tenencia de Animal PPP



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Externo común.
Descripción Mediante este proceso se puede solicitar el permiso otorgado por el Ayuntamiento que da derecho a las personas a tener un perro potencialmente peligroso y a pasearlo por espacios públicos.
Es un trámite obligatorio para todas aquellas personas que tienen un perro potencialmente peligroso, creado con el objetivo de garantizar la seguridad de la ciudad.
Esta licencia es personal e intransferible. Las personas propietarias de los perros calificados de esta manera deben tener la licencia, así como las personas que se encarguen de sacarlos a pasear. Esto significa que, si son varias las personas que suelen salir a la calle con el perro, todas deben obtener el correspondiente permiso.
Si no tienes la licencia correspondiente, te pueden sancionar económicamente.
La sanción puede ser leve, grave o muy grave, pudiendo ascender su importe hasta 2.400¤.
Destinatarios/as Ciudadanía.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto - La persona mayor de edad propietaria del animal.
- Cualquier persona mayor de edad que tenga que pasear por el espacio público a un perro de los considerados potencialmente peligrosos y que no esté incapacitada para proporcionar al animal los cuidados necesarios. Eso incluye a todos los miembros de la unidad familiar que tengan que llevar al perro y también a las personas que lo pasean.
Plazo de presentación Una vez comprobados los datos de la solicitud, y en un plazo aproximado de 3 meses, el Ayuntamiento le hará llegar la licencia, en caso de concesión, o bien te comunicará su denegación en caso de no haber sido concedida.
Si apreciase que la documentación presentada no cumple con los requisitos exigidos, le requerirá para que en un plazo de 10 días subsane la falta y en caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por decaído de su petición.
La notificación de la licencia se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, para lo cual se enviará un aviso de la puesta a disposición en la Sede al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico facilitado a tal efecto por el interesado, además se enviará a su domicilio por correo postal ordinario.
Además, la licencia tiene una vigencia de cinco años y es válida para todo el territorio español.
Canales de realización Electrónico o presencial.
Lugar y forma de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, n la Oficina de Registro, Estadística y Empadronamiento del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, sita en C/ Aragón, nº 2.
Tributos Tasa 115¤.
Administración Local.
Centro directivo Ayuntamiento de Huelva.
Departamento Infraestructura y Servicios Públicos.
Órgano Gestor Infraestructura y Servicios Públicos.
Órgano que resuelve Resolución Alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Resolución Pone fin a la vía Administrativa.
Práctica de notificaciones Las notificaciones se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica o en su caso en la forma que se indique en la solicitud. Además, se remitirá también por correo ordinario.
Información adicional Un perro potencialmente peligroso es aquel que, por su tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tiene capacidad de causar lesiones o la muerte a las personas o a otros animales y daños en bienes públicos o privados.

Perros Potencialmente Peligrosos - Junta de Andalucía

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada: presencial o a través de formulario web. Obligatorio Ambas
Documento de identificación: Documento de identificación. Obligatorio Presencial
Suscripción del seguro de responsabilidad civil: que incluya los datos de identificación del animal (nombre, raza, código de microchip); el seguro debe tener una cobertura de daños a terceros de responsabilidad civil no inferior a 175.000¤.
En dicho seguro, debe figurar su nombre y en caso de no estar, deberá incluirlo en su póliza, así como autorizar a terceros con licencia.
Obligatorio Ambas
Certificado de capacidad física y aptitud psicológica: para la tenencia de este tipo de animales emitido por un centro autorizado de reconocimiento de conductores. Obligatorio Ambas
Recibo acreditativo del pago de la póliza de responsabilidad civil: en vigor. Obligatorio Ambas
Certificado negativo de no haber sido sancionado por infracciones graves, o muy graves: con algunas de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3º del artículo 13 de la ley 50/1999, del 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se aportará el certificado expedido por el registro central de animales de compañía y Andalucía y en su defecto, podrá ser solicitado por la administración. Obligatorio Ambas
Certificado del curso sobre adiestramiento básico: En su defecto, declaración de que no ha podido realizarlo al no existir entidad acreditada en la provincia de Huelva. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 ­Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RD 287/2002 Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
D 42/2008 Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
O 05/08/2021 Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D 174/2017 Decreto 174/2017, de 24 de octubre, por el que se establece el plazo máximo de resolución y notificación, así como el porcentaje aplicable a las sanciones pecuniarias de los procedimientos sancionadores en materia de animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos.

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar