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Solicitud de acceso a la información pública (Transparencia)



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Participación e iniciativa ciudadana.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Externo común.
Descripción Derecho de acceso de la ciudadanía a los contenidos o documentos en poder de la administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho a acceder a la información pública se predica respecto de «todas las personas», de modo que también las personas jurídicas, tanto privadas como públicas, pueden válidamente formular solicitudes de acceso a la información pública.
Se trata de un derecho universal y, como tal, no exige condiciones adicionales al hecho de ser persona.
La persona solicitante, entre otros aspectos, deberá hacer constar en su solicitud la modalidad elegida para acceder a la información solicitada, así como una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
Destinatarios/as Ciudadanía, empresas y Administraciones.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Solicitud por parte de cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación A lo largo del año, en cualquier momento.
Canales de realización Electrónico o presencial.
Lugar y forma de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos Trámite gratuito.
Organismo responsable Local.
Centro directivo Ayuntamiento de Huelva.
Departamento Secretaría.
Órgano Gestor Transparencia.
Órgano que resuelve Resolución de Alcaldía u órgano delegado.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Sin embargo, este plazo se puede ampliar otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo hagan necesario.

El plazo para resolver y notificar se inicia en la fecha de entrada en el órgano competente.

La Ley de Transparencia contempla dos supuestos en los que el plazo máximo previsto para dictar y notificar la resolución de un procedimiento de acceso puede ser suspendido:
a) cuando se requiera al solicitante la subsanación o concreción de su solicitud de acceso, de conformidad con lo previsto por el artículo 19.2 Ley de Transparencia; y
b) cuando existiendo terceros, debidamente identificados, cuyos derechos o intereses puedan resultar afectados, se les conceda un plazo para la formulación de las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo previsto por el artículo 19.3 Ley de Transparencia.
Sin perjuicio de ello, conviene igualmente indicar que el artículo 22 LPAC establece los supuestos que, con carácter general, pueden producir la suspensión del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la correspondiente resolución, ya sea con carácter potestativo (apartado 1 del artículo 22 LPAC), ya sea con carácter necesario (apartado 2 del artículo 22 LPAC).
Efectos del silencio administrativo Una vez transcurrido el plazo de un mes (o hasta de dos meses, en el caso de que se haya acordado su ampliación) sin que se haya dictado y notificado resolución expresa en el procedimiento de acceso a la información pública, se entenderá que la solicitud que lo inició ha sido desestimada, de modo que el silencio administrativo tendrá carácter negativo.
Resolución Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa (artículo 24.1 LTAIP). Esta reclamación tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC (artículo 23.1 Ley Transparencia).
Recursos posibles Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, se puede interponer recurso potestativo ante la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública o, directamente, recurso contencioso administrativo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.5 LTAIP, «las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24» de la propia Ley de Transparencia.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será:
- de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de acceso a la información pública, si ésta fuera expresa;
- si el acto fuera presunto, de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la previsto por la LTAIP, se produzca dicho acto presunto.

La jurisprudencia, no obstante, ha concluido que en estos supuestos, al haberse incumplido el plazo legal para resolver expresamente la solicitud, el plazo para recurrir permanece abierto «sine die» en tanto no se dicte resolución expresa.
Acceso a la información El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o la persona solicitante haya señalado expresamente otro medio.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud presencial debidamente cumplimentada o a través de formulario web/o presencial.
En el supuesto de que se tramite presencialmente se requerirá su previa identificación
Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 19/2013 ­Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 ­Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OMV ­Ordenanzas municipales vigentes.
OTR ­Aquella otra aplicable al supuesto.

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