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Presentación de Denuncia Antifraude Next Generation



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Materia Relaciones de la ciudadanía, empresa, entidades o personal público con la Administración.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Externo específico.
Descripción A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de funcionarios públicos.
Destinatarios/as Ciudadanía y empresas.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Cualquier persona física o jurídica.

La remisión de información a través del presente canal de comunicación no atribuye a la persona informante la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se puedan derivar de la información proporcionada, ni le otorga derecho a ser informado de su resultado, ni legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
Plazo de presentación A lo largo del año.
Canales de realización Electrónico.
Tributos Servicio gratuito.
Administración Local.
Centro directivo Ayuntamiento de Huelva.
Departamento Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
Observaciones El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias.

No obstante, no se dará curso a la información recibida cuando la misma estuviera manifiestamente infundada o cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados, además de en el resto de supuestos contemplados en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Formulario web debidamente cumplimentado. Obligatorio Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 ­Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tramitación telemática
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